A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ruiz Perez Juan Camilo·Demandado Corporacion Parque De Artes Y Oficios De Antioquia Coparte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que presentó un ciudadano en contra de la Nación y otros, para que se declarara la nulidad del acto administrativo que resolvió las peticiones relacionadas con la reclamación de reconocimiento de derechos laborales.
Encontró la Corte que en este caso se encuentran satisfechas las condiciones para que opere el fenómeno de la cosa juzgada, por la acreditación de las tres identidades necesarias para ello.
Con base en lo anterior, la Sala Plena dispuso estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 15 de mayo de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, específicamente, al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la precitada autoridad para que, proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 15 de mayo de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, específicamente, al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU- 4051 al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, conforme a lo dispuesto en el auto del Consejo Superior de la Judicatura para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín y a los interesados.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.